Ley 25.565

Artículo 55Denuncia penal por incumplimiento: articulo 248 del Codigo Penal

Texto oficial

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberá informar, dentro del plazo de CINCO (5) días, a los Organos de Control Interno y Externo a que se refiere la Administración Financiera, los incumplimientos que se verifiquen a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procederán a su vez a comunicar de inmediato a la PROCURACION GENERAL DE LA NACION para que promueva las acciones legales por violación al Art. 248 — Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

El diente del articulo anterior. La Contaduria General de la Nacion, como organo rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, debe informar dentro de los 5 dias a los organos de control interno y externo de la Administración Financiera los incumplimientos del articulo 54. La SIGEN y la Auditoria General deben a su vez comunicarlo de inmediato a la Procuracion General para que promueva las acciones legales por violacion al articulo 248 del Codigo Penal (abuso de autoridad: el funcionario que dicta resoluciones u ordenes contrarias a las leyes). Gastar de mas deja de ser una irregularidad administrativa y pasa a ser materia penal.

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