Artículo 56Responsabilidad patrimonial del funcionario (modifica la Ley 24.629)
Texto oficial
Sustitúyense los párrafos cuarto, quinto y sexto del Art. 5 — Ley de Segunda Reforma del Estado por el siguiente texto:
"El funcionario que autorice o concrete actos o contratos que no hayan dado cumplimiento a las normas de la Administración Financiera, sus reglamentaciones y modificaciones, serán personalmente responsables, con sus bienes patrimoniales, si de aquellos resultare la de pagar sumas de dinero. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá, por vía reglamentaria, los procedimientos necesarios para efectivizar dicha responsabilidad o para imponer sanciones pecuniarias".
Qué significa en la práctica
Sustituye los parrafos cuarto, quinto y sexto del articulo 5 de la Ley de Segunda Reforma del Estado. El nuevo texto es mas duro y mas corto: el funcionario que autorice o concrete actos o contratos que no hayan cumplido las normas de la Administración Financiera, sus reglamentaciones y modificaciones, es personalmente responsable CON SUS BIENES PATRIMONIALES si de ellos resulta la obligacion de pagar sumas de dinero. El Ejecutivo debe establecer por via reglamentaria los procedimientos para efectivizar esa responsabilidad o imponer sanciones pecuniarias. Al reemplazar esos parrafos, tambien desaparece la regla que difería la eficacia de las sentencias fundadas en actos nulos hasta la ley de presupuesto que previera las partidas.