Ley 25.565

Artículo 82Provincias: liberacion transitoria de la afectacion de fondos coparticipables

Texto oficial

Las Jurisdicciones Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES podrán, respecto del Ejercicio Financiero 2001, no imputar a los fines específicos los Fondos Coparticipables asignados por leyes especiales, hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor de los mismos, los cuales no se computarán a los fines de la a que se refiere el inciso g) del Art. 9 — Coparticipacion Federal de Impuestos.

Qué significa en la práctica

Permite a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, respecto del ejercicio financiero 2001, no imputar a sus fines especificos hasta el 75% de los fondos coparticipables asignados por leyes especiales, y establece que esos montos no se computan a los efectos de la obligacion del inciso g) del articulo 9 de la Coparticipacion Federal de Impuestos de Coparticipacion Federal. En plena crisis, les libera el destino de esa plata para poder pagar sueldos.

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