Ley 25.565

Artículo 81Distribucion de los tributos ingresados en LECOP

Texto oficial

Los tributos nacionales ingresados en LECOP serán distribuidos de acuerdo acuerdo a la proporción que le corresponde a la Nación, a las Provincias, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la Seguridad Social, en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y demás regímenes especiales vigentes, de acuerdo a la recaudación que de dichos títulos ingrese.

Qué significa en la práctica

Los tributos nacionales pagados con LECOP (Letras de Cancelacion de Obligaciones Provinciales, la cuasimoneda nacional de la crisis) se distribuyen entre la Nacion, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y la Seguridad Social en la proporcion que corresponde por Coparticipacion Federal y demas regimenes especiales, segun la recaudacion de esos titulos que efectivamente ingrese. El texto publicado repite la palabra acuerdo por error.

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