Artículo 80Restitucion de la contribucion patronal a obras sociales y al PAMI
Texto oficial
Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del Art. 16 — Ley de Obras Sociales en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales.
Increméntanse asimismo en UN (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, modificado por la Ley de Déficit Cero, destinado al financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Qué significa en la práctica
Restituye la alicuota del inciso a) del articulo 16 de la Ley de Obras Sociales en concepto de contribucion patronal al Sistema de Obras Sociales, que habia sido reducida en los anos previos como politica de baja del costo laboral. Ademas incrementa en 1 punto porcentual las alicuotas de contribucion patronal del articulo 2 del Decreto 814/2001, modificado por la Ley de Déficit Cero, con destino al financiamiento del PAMI. Sube el costo laboral para recomponer el financiamiento de la salud. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93: rige de forma permanente.