Ley 25.566

Artículo 1Declaración del Día del Historiador

Texto oficial

Declarar Día del Historiador el 1º de julio de cada año a los efectos de recordar y homenajear el esfuerzo que han realizado y realizan los escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, propalación y análisis de los acontecimientos de carácter histórico.

Qué significa en la práctica

Instituye el 1 de julio de cada año como Día del Historiador. El texto aclara a quiénes alcanza el homenaje: escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, la difusión y el análisis de los hechos históricos, es decir que no se limita a quienes tienen título profesional. Es una fecha conmemorativa, no un feriado: no suspende actividades ni genera descanso, pero sí ordena el calendario oficial para actos, jornadas y actividades educativas.

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