Ley 25.570

Artículo 5Nuevo destino del impuesto a los débitos y créditos bancarios

Texto oficial

Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, el Art. 3 — Impuesto al Cheque, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PODER EJECUTIVO NACIONAL con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada en el Art. 1 — Ley de Emergencia Pública"

Qué significa en la práctica

Se reescribe el Art. 3 — Impuesto al Cheque, la ley del llamado impuesto al cheque. Con la nueva redacción, el 70% de lo recaudado por ese impuesto ingresa al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo para atender los gastos de la emergencia pública declarada por la Ley de Emergencia Pública. El 30% restante queda alcanzado por el régimen general de coparticipación. Esa proporción de 70/30 es el origen de una discusión que se repite hasta hoy entre la Nación y las provincias sobre cuánto del impuesto al cheque debería coparticiparse.

Ejemplo práctico

Antes de esta ley, la Ley 25.413 destinaba a la coparticipación una porción distinta del impuesto al cheque. Desde marzo de 2002, sobre cada $100 recaudados por ese impuesto, $70 quedan en el Tesoro Nacional para financiar los gastos de la emergencia pública y solo los $30 restantes se reparten con las provincias según el régimen general. Por eso, cuando una provincia reclama "más impuesto al cheque coparticipado", está pidiendo que se modifique la proporción fijada por este artículo.

Normas relacionadas

← Ver en Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación completaLeyes