Ley 25.573

Artículo 4Formación sobre la problemática de la discapacidad en los planes de estudio

Texto oficial

Incorpórase al inciso e) del Art. 29 — Ley de Educación Superior el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso e) del Art. 29 — Ley de Educación Superior, que forma parte de la definición de la autonomía académica: la facultad de formular y desarrollar planes de estudio, investigación y extensión. El texto agregado suma a la enseñanza de la ética profesional, ya prevista, la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad. En los hechos convierte ese contenido en obligatorio para todas las carreras, no solo las del área de la salud o la educación especial.

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