Ley 25.573

Artículo 3La discapacidad entre los fines de la formación universitaria

Texto oficial

Modifícase el Art. 28 — Ley de Educación Superior, Ley de Educación Superior, el cual quedará redactado de la siguiente manera: a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso a) del Art. 28 — Ley de Educación Superior, que fija los fines de las instituciones universitarias. A la formación de científicos, profesionales, docentes y técnicos con solidez profesional, espíritu crítico y sensibilidad social, se le agrega el deber de atender las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, junto a los requerimientos nacionales y regionales.

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