Artículo 1Obligación de incorporar actividades educativas a los programas sociales
Texto oficial
Los programas sociales que el Poder Ejecutivo desarrolle con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados incorporarán actividades educacionales formales y no formales destinadas al cumplimiento de los fines, objetivos, principios y normas generales establecidos por la Ley Federal de Educación.
Qué significa en la práctica
Es la regla central: todo programa social del Poder Ejecutivo dirigido a niños, jóvenes y adultos carenciados debe llevar adentro un componente educativo, formal o no formal, alineado con los fines y principios de la Ley Federal de Educación. Convierte a la asistencia en una puerta de entrada al sistema educativo.