Ley 25.589

Artículo 15Nueva redacción del artículo 39 de la Ley 24.522: contenido del informe general del síndico

Texto oficial

Modifícase el Art. 39 — Ley de Concursos y Quiebras el que queda así redactado: Artículo 39: Oportunidad y contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene: 1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. 2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles. 3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles. 4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio. 5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada. 6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. 7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter. 8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119. 9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores. 10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la Ley de Defensa de la Competencia, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma.

Qué significa en la práctica

Actualiza qué debe contener el informe general que el síndico presenta 30 días después del informe individual: análisis de las causas del desequilibrio, composición del activo y del pasivo, inscripciones del deudor, expresión de la época de la cesación de pagos, actos susceptibles de revocación, opinión sobre el agrupamiento y la clasificación de acreedores y, en las sociedades, si los libros están en regla y si hubo actos que comprometan la responsabilidad de administradores. Es la radiografía de la empresa sobre la que después trabajan el juez y los acreedores.

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