Ley 25.589

Artículo 16Nuevo artículo 45 bis de la Ley 24.522: cómo votan los tenedores de títulos en serie

Texto oficial

Incorpórase como artículo 45 bis a la Ley de Concursos y Quiebras, el siguiente texto: Artículo 45 bis. Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie. Los titulares de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie que representen créditos contra el concursado, participarán de la obtención de conformidades con el siguiente régimen: 1) Se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso. 2) En ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda; y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada. 3) La conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona. 4) La conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos. 5) Podrá prescindirse de la asamblea cuando el o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente. 6) En los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa. 7) En el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6. 8) En todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.

Qué significa en la práctica

Resuelve un problema práctico enorme: cómo cuenta el voto de miles de tenedores de bonos u obligaciones negociables. Establece que participan de la formación de las mayorías a través de una asamblea de tenedores, que el voto se computa según el capital que cada uno representa y fija reglas para los ausentes y para el cómputo por cabeza, de modo que la deuda colocada en serie no bloquee ni distorsione el acuerdo.

Normas relacionadas

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