Ley 25.589

Artículo 2Nuevo artículo 49 de la Ley 24.522: resolución que declara la existencia de acuerdo

Texto oficial

Derógase el Art. 3 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia e incorpórase como Art. 49 — Ley de Concursos y Quiebras, el siguiente texto: Artículo 49: Existencia de Acuerdo. Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.

Qué significa en la práctica

Deroga el Art. 3 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia y devuelve al concurso su regla original: presentadas las conformidades, el juez tiene tres días para dictar la resolución que hace saber que hay acuerdo preventivo. Es el paso que abre el plazo para impugnar.

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