Artículo 3Restablecimiento del inciso 5 del artículo 50 de la Ley 24.522: causales de impugnación
Texto oficial
Derógase el Art. 40 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia y restablécese el texto del inciso 5) del Art. 50 — Ley de Concursos y Quiebras, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 50: Impugnación. Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido , por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguiente a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49.
Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:
1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.
2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
3) Exageración fraudulenta del pasivo.
4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo.
Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.
Qué significa en la práctica
Vuelve a poner en pie la causal de impugnación del acuerdo por inobservancia de formas esenciales, que la Ley de Emergencia Productiva y Crediticia había alterado. El artículo 50 queda con sus cinco causales cerradas: error en el cómputo de la mayoría, falta de representación de acreedores que forman la mayoría, exageración fraudulenta del pasivo, ocultación o exageración fraudulenta del activo e inobservancia de formas esenciales. Los acreedores con derecho a voto y quienes dedujeron tienen cinco días para impugnar.