Ley 25.589

Artículo 9Fin de la suspensión de plazos: 30 de junio de 2002

Texto oficial

El plazo establecido por el Art. 10 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia, concluye el día 30 de junio de 2002. A partir de esa fecha se reanudan los plazos que hubieran sido afectados por esa norma.

Qué significa en la práctica

La Ley de Emergencia Productiva y Crediticia había suspendido plazos procesales en el marco de la emergencia. Esta ley le pone una fecha cierta de finalización, el 30 de junio de 2002, y aclara que desde entonces los plazos afectados se reanudan. Es una norma transitoria: hoy su efecto ya está agotado.

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