Artículo 1Exención de derechos de importación y de todo gravamen aduanero o portuario
Texto oficial
Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se enuncian en el Anexo 1.
Qué significa en la práctica
Libera de derechos de importación y de cualquier otro impuesto, tasa o arancel aduanero o portuario, y también del depósito previo, a los productos críticos para el diagnóstico y tratamiento de la salud humana. No alcanza a cualquier insumo: solo a los comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que figuran en el Anexo 1 de la ley.
Ejemplo práctico
Un hospital público importa un lote de reactivos para diagnóstico oncológico cuya posición arancelaria figura en el Anexo 1: en el despacho a plaza no paga derechos de importación ni tasas aduaneras ni debe constituir depósito previo.