Exímese del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías aludidas en el artículo 1º de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Completa el beneficio del artículo anterior: además de los derechos aduaneros, no se paga el IVA que grava la importación para consumo de esas mismas mercaderías. Sin esta exención el ahorro habría quedado neutralizado por el impuesto.