Ley 25.590

Artículo 4Quiénes son beneficiarios

Texto oficial

Se considerarán beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1º del presente a todo importador, público o privado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentre legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de tal actividad.

Qué significa en la práctica

El beneficio es amplio en cuanto al sujeto: cualquier importador, público o privado, sea cual sea su forma jurídica, siempre que esté legalmente habilitado y registrado para importar. No distingue entre hospitales públicos, obras sociales, droguerías o empresas.

Normas relacionadas

← Ver en Exención de importación de insumos críticos de salud (2002) completaLeyes