Artículo 5Actualización del listado y facultades reglamentarias
Texto oficial
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, a propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y con intervención del Ministerio de la Producción, tendrá a su cargo la actualización del listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º.
Asimismo cada uno de los Ministerios mencionados precedentemente queda facultado para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estime conveniente, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su .
Qué significa en la práctica
El listado del Anexo 1 no queda congelado: los ministerios de Salud y de Economía lo actualizan a propuesta de la ANMAT y con intervención del Ministerio de la Producción. Cada ministerio puede además interpretar, aclarar, consultar a otros organismos y dictar las normas reglamentarias necesarias en su , para que el beneficio se aplique rápido.