Ley 25.600

Artículo 13Fondo Partidario Permanente: quién lo administra y con qué se forma

Texto oficial

El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior y estará constituido por: a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación; b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley; c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos; d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional; e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas; f) los aportes privados destinado a este fondo; g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al Ministerio del Interior, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.

Qué significa en la práctica

Crea la caja del financiamiento público. El Fondo Partidario Permanente lo administra el Ministerio del Interior y se integra con: el aporte que le asigne cada año la ley de Presupuesto; las multas cobradas por aplicación de esta ley; el producido de la liquidación de bienes de partidos extinguidos; los legados y donaciones hechos al Estado con ese destino; los reintegros de partidos, confederaciones y alianzas; los aportes privados dirigidos al Fondo; y los remanentes de fondos asignados al Ministerio del Interior una vez hechos los gastos previstos.

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