Artículo 2Cuenta bancaria única por distrito para los fondos del partido
Texto oficial
Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo .
Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con electoral de cada distrito correspondiente, en la Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.
Qué significa en la práctica
Obliga a bancarizar la plata del partido. Todos los fondos —salvo los de campaña, que van por cuenta aparte según el art. 8°— deben depositarse en una única cuenta por distrito, abierta en el Banco de la Nación Argentina o en el banco oficial de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros, dos de los cuales deben ser el presidente y el tesorero; uno de ellos siempre tiene que firmar los libramientos. Los órganos nacionales del partido abren además una cuenta única en el distrito donde el partido se fundó. Las cuentas deben registrarse ante el juzgado federal con electoral del distrito y ante la Cámara Nacional Electoral. Atención: la frase que también obligaba a registrarlas en la Auditoría General de la Nación fue observada por el artículo 2° del Decreto 990/2002 y nunca rigió.