Exímase a las mercaderías afectadas conforme a los artículos 4° y 5° del pago de los tributos que gravaren su importación o exportación para consumo, así como del pago de la tasa de estadística o comprobación de destino que correspondan.
Qué significa en la práctica
Las mercaderías afectadas están exentas de los tributos que gravan su importación o exportación para consumo y de la tasa de estadística o comprobación de destino.