Cuando la naturaleza y/o especie de las mercaderías que pudieran ser afectadas a los artículos 4° y 5° requiriesen la intervención previa de otros organismos de control del Estado, los mismos deberán constituir ante la aduana de de depósito de la mercadería respectiva, el personal especializado y habilitado para la autorización correspondiente, expidiéndose en el mismo acto.
Qué significa en la práctica
Cuando la naturaleza de la mercadería requiera la intervención de otros organismos de control, éstos deben expedirse en el acto ante la aduana de .