Artículo 2Alianzas: acuerdo obligatorio de reparto de los aportes públicos
Texto oficial
Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del Art. 10 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) los siguientes textos:
Artículo 10. Al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberán presentar un acuerdo suscripto por los partidos que la integran, en el que se establezca la forma en que se distribuirán, entre ellos, los aportes públicos para el financiamiento de los partidos y de las campañas. La falta de presentación del acuerdo implicará previa intimación el rechazo de la solicitud de reconocimiento.
El juez federal con electoral interviniente registrará el acuerdo y remitirá copia certificada del mismo al Ministerio del Interior.
Qué significa en la práctica
Incorpora dos párrafos al Art. 10 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos). Al pedir su reconocimiento, la alianza debe acompañar un acuerdo firmado por los partidos que la integran donde conste cómo se repartirán entre ellos los aportes públicos para el funcionamiento partidario y para la campaña. Si no lo presenta, y previa intimación, se rechaza el pedido de reconocimiento. El juez federal electoral registra el acuerdo y manda copia certificada al Ministerio del Interior. Fue una de las dos disposiciones que sobrevivieron a la suspensión dispuesta por la Ley 25.684 - Convocatoria electoral 2003 para 2003.