Ley 25.613

Artículo 7Autoridad de aplicación y control de sustitución nacional

Texto oficial

La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación productiva será la de la presente ley, quedando expresamente facultada para interpretar y determinar, en cada caso, los alcances de las normas mencionadas. Asimismo, controlará que dichos bienes no puedan ser provistos, tanto en calidad cuanto en precio y cantidad suficientes, por la producción nacional.

Qué significa en la práctica

La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva es la , con facultad expresa para interpretar la ley y definir sus alcances caso por caso. Además tiene un deber sustantivo: controlar que los bienes que se importan no puedan ser provistos por la producción nacional en calidad, precio y cantidad suficientes. Es la cláusula que impide que el régimen se use para desplazar a proveedores locales.

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