Ley 25.613

Artículo 6Consecuencias del incumplimiento

Texto oficial

Las infracciones a las normas de la presente ley producirán la caducidad de la exención y obligarán al beneficiario a pagar los tributos, contribuciones o tasas que constituyen su objeto con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales que en cada caso resulten pertinentes, y de la exclusión por cinco (5) años del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas a cargo de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.

Qué significa en la práctica

Violar las reglas de la ley tiene tres efectos que se acumulan: la exención caduca y hay que pagar los tributos que se dejaron de pagar con sus intereses; el infractor queda excluido del Registro por cinco años, lo que le cierra el acceso al beneficio para futuras importaciones; y todo eso es sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder (por ejemplo, las previstas para el contrabando o las infracciones aduaneras).

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