Ley 25.615

Artículo 1Nuevo artículo 1 de la Ley 19.032: naturaleza jurídica y control del Instituto (párrafo observado)

Texto oficial

Modifícase el Art. 1 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Creáse el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que funcionará como de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley. Su acción queda sometida al contralor de la Sindicatura que se instituye en su seno, quedando su auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación. El Instituto mencionado en este artículo no está incluido en la Ley de Obras Sociales, y por tanto no integra ni podrá integrar el fondo solidario de redistribución.

Qué significa en la práctica

Redefine qué es el PAMI: una de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, controlada internamente por su Sindicatura y auditada externamente por la Auditoría General de la Nación. El tercer párrafo sancionado por el Congreso decía que el Instituto no está incluido en la Ley de Obras Sociales de obras sociales y que no integra ni podrá integrar el fondo solidario de redistribución; ese párrafo fue observado por el Decreto 1309/2002 y no rige: el Poder Ejecutivo sostuvo que el Instituto forma parte del sistema de salud como agente del seguro y como obra social nacional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de normalización del PAMI (2002) completaLeyes