Ley 25.615

Artículo 2Nuevo artículo 2 de la Ley 19.032: objeto y garantías del modelo prestacional (párrafo observado)

Texto oficial

Modifícase el Art. 2 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: El Instituto tendrá como objeto otorgar —por sí o por terceros— a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de , eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento. El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este enunciado será declarado nulo de absoluta. El Instituto no podrá ser alcanzado por instrumentos legales que prevean su desregulación o regulada.

Qué significa en la práctica

Define la misión del Instituto: dar por sí o por terceros prestaciones sanitarias y sociales integrales a los jubilados y pensionados del régimen nacional y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, con criterios de , eficacia y eficiencia. Declara esas prestaciones servicio de interés público y sus recursos intangibles, y prohíbe delegar, ceder o transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control, bajo pena de absoluta del acto. El párrafo que impedía que el Instituto fuera alcanzado por normas de desregulación o regulada fue observado por el Decreto 1309/2002 y no rige: el Ejecutivo invocó el derecho de los beneficiarios a elegir otro agente del seguro de salud.

Normas relacionadas

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