Ley 25.615

Artículo 3Nuevo artículo 5 de la Ley 19.032: Directorio Ejecutivo Nacional y Unidades de Gestión Local

Texto oficial

Modifícase el Art. 5 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º: El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y Unidades de Gestión Local (U.G.L.) El D.E.N. estará integrado por once (11) Directores: siete (7) en representación de los beneficiarios del Instituto, dos (2) en representación de los trabajadores activos y dos (2) en representación del Estado. La designación de los directores en representación de los beneficiarios se hará mediante elección indirecta, en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que se instituye por el artículo 15 bis de la presente ley. Los directores en representación de los trabajadores activos, se designarán a propuesta de las centrales obreras nacionales con personería gremial. Los directores en representación del Estado, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Su Presidente será elegido entre los Directores que representan al Estado. Los integrantes del D.E.N., con dedicación exclusiva en el cumplimiento de sus funciones, gozarán de la que establezca el presupuesto, y durarán en las mismas cuatro (4) años. Cesarán en sus funciones por vencimiento del , renuncia, remoción con justa causa o disposición judicial. Para ser miembro del D.E.N., representando a los beneficiarios y a los trabajadores activos sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad. b) Idoneidad para desempeñar sus funciones. c) Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nacional o trabajador activo propuesto por las centrales obreras nacionales con personería gremial. d) No tener con el Instituto. e) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna. f) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo. g) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto. Para ser miembro del D.E.N., representando al Poder Ejecutivo sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad. b) Idoneidad y técnica para desempeñar sus funciones. c) No tener con el Instituto. d) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna. e) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo. f) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto. Cada Director podrá designar como máximo dos (2) asesores de probada idoneidad, cuyos honorarios estarán comprendidos dentro del presupuesto previsto para el D.E.N., y no podrán ser incorporados a la planta permanente de agentes del Instituto, cesando en sus funciones a la finalización por cualquier causa del del Director que los hubiere designado, sin derecho a alguna. Las Unidades de Gestión Local (U. G. L), sustituirán a las actuales Delegaciones Regionales; estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo local seleccionado por concurso y designado por el D.E.N. Los Directores Ejecutivos locales tendrán dedicación exclusiva en el cumplimiento de sus funciones. El Director Ejecutivo local deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad. b) Idoneidad para el desempeño de sus funciones. c) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna. d) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo. e) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.

Qué significa en la práctica

Rediseña el gobierno del PAMI. Crea un Directorio Ejecutivo Nacional de once miembros: siete en representación de los beneficiarios (elegidos de manera indirecta por el Consejo Federal del artículo 15 bis), dos por los trabajadores activos (propuestos por las centrales obreras con personería gremial) y dos por el Estado, de entre los cuales sale el presidente. Los directores duran cuatro años, tienen dedicación exclusiva y pueden ser removidos con justa causa. El artículo lista los requisitos de idoneidad e incompatibilidad, entre ellos no tener vínculo alguno con prestadores del Instituto. Reemplaza además las Delegaciones Regionales por Unidades de Gestión Local, a cargo de un director ejecutivo local seleccionado por concurso.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de normalización del PAMI (2002) completaLeyes