Artículo 4Nuevo artículo 6 de la Ley 19.032: facultades y obligaciones del Directorio
Texto oficial
Modifícase el Art. 6 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: El Directorio Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes obligaciones y ejercerá las siguientes facultades:
a) Administrar los fondos y bienes del Instituto, conforme a las necesidades de prestaciones y servicios planteados por las distintas regiones.
b) Formular y diseñar las políticas globales en materia sanitaria y social, garantizando la equidad en la cantidad y calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional, coordinando la planificación de las políticas del Instituto con las autoridades sanitarias jurisdiccionales respectivas. Deberá asimismo resolver sobre las propuestas formuladas por las Unidades de Gestión Local, dentro del marco de las políticas
trazadas por el Instituto.
c) Ejercer la administración general del Instituto, asimilando para sí los criterios de administración financiera y sistemas de control que en la materia rigen para el sector público nacional, en función de los cuales deberá dictar las reglamentaciones necesarias para regular la relación entre el Instituto y su personal —garantizando la carrera administrativa y programas de capacitación en todos sus estamentos—; con los afiliados y terceros; con las autoridades sanitarias jurisdiccionales a los fines de articular acciones en la materia; previendo en su caso los recursos.
d) Establecer y controlar administrativa y técnicamente las prestaciones, reglamentar sus modalidades y beneficiarios y fijar, en su caso, los aranceles correspondientes.
e) Disponer las inspecciones, auditorías, controles prestacionales periódicos y extraordinarios de todos los prestadores por intermedio de los agentes del Instituto expresamente capacitados y autorizados que designe al efecto.
f) Elaborar el presupuesto anual, y remitirlo para su conocimiento al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional.
g) Confeccionar dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización del ejercicio, una memoria, el balance y cuenta de resultados del mismo, y elevarlos a conocimiento del Poder Ejecutivo y Congreso Nacional.
h) Fijar un régimen de sanciones para los prestadores de servicios, sin perjuicio de las vías administrativas o judiciales que pudieran corresponder.
i) Dictar normativas que regulen la relación entre afiliados e Instituto, estableciendo un régimen de sanciones ante conductas dolosas contra este último.
j) Crear comisiones técnicas asesoras, y designar sus integrantes.
k) Dictar el estatuto y escalafón del personal, promoviendo la reingeniería de los recursos humanos adaptándolos a las necesidades regionales, asegurando su carrera administrativa.
l) Nombrar, remover y ascender personal.
m) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, internacionales, provinciales, municipales o privadas.
n) Celebrar, como medida previa a cualquier contratación y dependiendo del monto, concurso de precios o .
o) Determinar cuáles deben ser los montos mínimos de las contrataciones, para que sea exigible la para su adjudicación.
p) Aceptar subsidios, legados y donaciones.
q) Solicitar del presidente del D.E.N. informes sobre los actos de administración que éste ejecute en cumplimiento de sus funciones.
r) Aprobar los convenios a celebrar por el presidente en cumplimiento de sus funciones.
s) Instituir nuevos servicios sociales destinados a asegurar una mejor calidad de vida de los afiliados, reglamentando su naturaleza, cuando razones de necesidad, incapacidad económica manifiesta y urgencia ameriten su otorgamiento.
t) Resolver los recursos o reclamos que interpusiesen el personal del Instituto, afiliados o terceros, contra decisiones del Directorio.
u) Dictar todas las resoluciones y actos de disposición necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
v) Deberá realizar compromisos de gestión con las U.G.L., estableciendo metas a cumplir y/o alcanzar por los directores locales, fijando para su cumplimiento períodos de tiempo.
Qué significa en la práctica
Enumera en veintidós incisos qué debe y qué puede hacer el Directorio Ejecutivo Nacional: administrar fondos y bienes, fijar las políticas sanitarias y sociales garantizando equidad en todo el país, aplicar los criterios de administración financiera del sector público nacional, reglamentar las prestaciones y sus aranceles, auditar a los prestadores, elaborar el presupuesto y remitirlo al Poder Ejecutivo y al Congreso, presentar memoria y balance dentro de los tres meses del cierre, fijar el régimen de sanciones a prestadores y afiliados, contratar por concurso de precios o , resolver recursos y firmar compromisos de gestión con las Unidades de Gestión Local fijando metas y plazos.