Ley 25.615

Artículo 16Disposición transitoria: determinación de las deudas al 30 de junio de 2002 y fondo fiduciario

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional deberá arbitrar los medios necesarios para establecer las deudas que el Instituto tuviere al 30 de junio de 2002. Los acreedores deberán denunciar sus deudas ante el Directorio con 4 (cuatro) meses de anticipación, a efectos de definir el monto real de las mismas. El Directorio, para dicho reconocimiento deberá: a) Preparar informe fiscalizado tanto por la SIGEN como por la AGN, con dictamen favorable tanto de estos organismos como de los órganos de control interno del Instituto. b) Publicar sus resultados por dos días en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo nacional y el INSSJP podrán constituir un Fondo Fiduciario administrado por una entidad financiera oficial con el objeto de saldar las deudas que cumplimenten el procedimiento establecido en este artículo. El se integrará con los siguientes recursos: a) Un porcentaje del excedente de la recaudación prevista en el Art. 80 — Ley del PAMI, que supere los 200 (doscientos) millones de pesos mensuales. b) Aportes provenientes de Rentas Generales establecidos en la Ley de Presupuesto de cada año.

Qué significa en la práctica

Ordena establecer cuánto debía el Instituto al 30 de junio de 2002. Los acreedores deben denunciar sus créditos ante el Directorio con cuatro meses de anticipación; el Directorio debe preparar un informe fiscalizado por la SIGEN y la Auditoría General de la Nación, con dictamen favorable de ambas y del control interno, y publicar los resultados dos días en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo y el Instituto pueden constituir un fondo fiduciario administrado por un banco oficial para cancelar esas deudas, integrado con un porcentaje del excedente de recaudación que supere los 200 millones de pesos mensuales y con aportes de rentas generales previstos en la ley de presupuesto.

Normas relacionadas

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