Artículo 15Disposición transitoria: tres años para adecuar los gastos administrativos
Texto oficial
El Instituto conforme al artículo 8º de la presente ley deberá adecuar sus esquemas de gastos administrativos en un lapso no mayor de tres (3) años a contar de la publicación de la presente.
Qué significa en la práctica
Le da al Instituto un plazo de hasta tres años desde la publicación de la ley para acomodar su estructura de gastos administrativos al tope fijado en el artículo 8 de esta ley.