Artículo 14Disposición transitoria: llamado a elecciones en 180 días
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional deberá en un plazo de ciento ochenta (180) días efectuar todas las diligencias tendientes a cumplimentar el llamado a elecciones previsto en la presente ley a los fines de la efectiva normalización del Instituto en el plazo antes señalado.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo hacer, dentro de los ciento ochenta días, todas las diligencias necesarias para convocar a las elecciones que la ley prevé, con el objetivo de normalizar el Instituto, que venía siendo conducido por intervenciones sucesivas.