Artículo 13Nuevo artículo 17 bis de la Ley 19.032: equilibrio presupuestario
Texto oficial
Agréguese como Art. 17 — Ley del PAMI el siguiente:
Artículo 17 bis: El INSSJP, a los fines de garantizar la correcta ejecución de su presupuesto y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles deberá alcanzar el equilibrio entre sus gastos operativos y los recursos previstos en su presupuesto, programando a tal fin la ejecución física y financiera del mismo.
Disposiciones Transitorias
Qué significa en la práctica
Obliga al Instituto a alcanzar el equilibrio entre sus gastos operativos y los recursos previstos en su presupuesto, programando la ejecución física y financiera. Es la regla de disciplina fiscal interna que acompaña al tope del 8% de gastos administrativos.