Ley 25.615

Artículo 12Nuevo artículo 15 ter de la Ley 19.032: intervención del Instituto solo por ley

Texto oficial

Agréguese como Art. 15 — Ley del PAMI el siguiente: Artículo 15 ter: El Congreso de la Nación a propuesta de la Auditoría General de la Nación, podrá disponer por ley la intervención del Instituto frente a situaciones de grave deterioro institucional que así lo justifiquen. La citada intervención no podrá exceder los ciento ochenta (180) días corridos ni ser prorrogada.

Qué significa en la práctica

Le quita al Poder Ejecutivo la posibilidad de intervenir el PAMI por decreto. La intervención solo puede disponerla el Congreso por ley, a propuesta de la Auditoría General de la Nación, frente a situaciones de grave deterioro institucional, no puede durar más de ciento ochenta días corridos y no puede prorrogarse.

Normas relacionadas

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