Ley 25.615

Artículo 11Nuevo artículo 15 bis de la Ley 19.032: Consejo Federal de Servicios Sociales (frase observada)

Texto oficial

Agréguese como Art. 15 — Ley del PAMI el siguiente: Artículo 15 bis: Créase el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que será presidido por el Presidente del D.E.N. El Consejo será integrado por seis (6) representantes, tres (3) titulares y tres (3) suplentes, por cada Unidad de Gestión Local, elegido por el voto secreto y directo de los afiliados al Instituto, considerándose a la U.G.L. como distrito electoral único y tomándose como padrón electoral el de los afiliados al Instituto con domicilio en la de referencia. La distribución de los cargos se realizará aplicando el sistema de distribución proporcional con coeficiente D’Hont. Los candidatos serán propuestos por entidades representativas del sector pasivo, que tengan personería jurídica otorgada. Tendrá por funciones seleccionar a los representantes de los beneficiarios que integraran el Directorio Ejecutivo Nacional, analizar el funcionamiento integral del Instituto en todo el país, proponiendo al D.E.N. acciones tendientes a garantizar la cantidad y calidad de las prestaciones, resguardando su equidad en todo el territorio nacional. Los cargos serán honorarios y los gastos operativos para su funcionamiento estarán a cargo del INSSJP, debiendo incorporarse a su presupuesto conforme reglamente el D.E.N. Los integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a excepción de los designados como Directores Ejecutivos Nacionales, conformarán en sus jurisdicciones de origen un Consejo Asesor de la respectiva U.G.L. que representara los intereses de los beneficiarios. Los siete (7) representantes de los beneficiarios que integran el Directorio Ejecutivo Nacional deberán ser designados cada uno comprendiendo a las distintas jurisdicciones de acuerdo a la nómina siguiente: I: Ciudad de Buenos Aires II: Provincia de Buenos Aires III: Santa Fe Entre Ríos Corrientes Misiones IV: Córdoba Santiago del Estero V: Formosa Chaco Jujuy Salta Tucumán Catamarca VI: Mendoza San Juan San Luis La Rioja VII: La Pampa Río Negro Neuquén Chubut Santa Cruz Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Cuando se produjere el reemplazo del Director de cada , la nueva nominación deberá recaer en un beneficiario correspondiente a otra Provincia de la misma, hasta finalizar en número; y vuelve a comenzar.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, integrado por seis representantes por cada Unidad de Gestión Local (tres titulares y tres suplentes) elegidos por voto secreto y directo de los afiliados, tomando a la Unidad como distrito único y repartiendo los cargos por el sistema D'Hondt. Los candidatos los proponen entidades del sector pasivo con personería jurídica. El Consejo selecciona a los siete representantes de los beneficiarios en el Directorio, distribuidos según una nómina de siete regiones del país que el artículo detalla, y analiza el funcionamiento integral del Instituto. Los cargos son honorarios. La frase que disponía que el Consejo sería presidido por el presidente del Directorio Ejecutivo Nacional fue observada por el Decreto 1309/2002 y no rige.

Normas relacionadas

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