Artículo 10Sindicatura del Instituto — ARTÍCULO OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE por el Decreto 1309/2002
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 15 — Ley del PAMI por el siguiente:
Artículo 15: Créase la Sindicatura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la que será presidida por tres (3) Síndicos designados por el Poder Ejecutivo nacional, debiendo poseer títulos de Contador Público Nacional, de Médico y Abogado, respectivamente y tener más de diez (10) años de antigüedad en la matrícula.
La Sindicatura del Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el efectivo cumplimiento de la presente ley.
b) Emitir dictámenes sobre la memoria, balance y cuentas del resultado que le deben obligatoriamente ser presentados, y de toda otra gestión acerca de la cual le fuera recabada su opinión.
c) Informar a los organismos de control externo de las observaciones u objeciones que habiendo sido planteadas ante el D.E.N. no hubieran encontrado una respuesta satisfactoria por parte de éste.
d) Fiscalizar la administración del Instituto y el cabal cumplimiento de las funciones que la presente ley le confiere al D.E.N. y a las U.G.L.
e) Dictaminar sobre las contrataciones que efectúa el Instituto.
f) Intervenir y tomar conocimiento de todos los actos del Instituto, debiendo asistir con voz pero sin voto a las sesiones del D.E.N., en cuyas actas deberán constar las opiniones vertidas por los Síndicos.
g) Presentar en forma anual un informe sobre la labor de la Sindicatura al Ministerio de Salud de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
h) Solicitar a la Presidencia del D.E.N. del Instituto la convocatoria del Directorio, cuando a su criterio la urgencia o gravedad de los asuntos a considerar lo requiera.
Durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser designados por un nuevo período.
Qué significa en la práctica
Este artículo nunca entró en vigencia. El texto sancionado creaba una Sindicatura presidida por tres síndicos designados por el Poder Ejecutivo (un contador público, un médico y un abogado, todos con más de diez años de matrícula) y le asignaba ocho funciones de fiscalización, dictamen y control, con de dos años renovable. El Poder Ejecutivo lo observó por completo con el argumento de que el Instituto debe seguir integrando el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Sistema Nacional de Obras Sociales, y que su Sindicatura debe continuar siendo designada por el Ministerio de Salud.