Ley 25.615

Artículo 9Nuevo artículo 11 de la Ley 19.032: banca oficial y colocación de excedentes

Texto oficial

Modifícase el Art. 11 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11: Las cuentas corrientes que fueran necesarias para el desenvolvimiento del Instituto serán abiertas únicamente en entidades financieras oficiales. Los fondos excedentes, se invertirán exclusivamente en depósitos a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, en condiciones que aseguren el máximo interés en vencimientos escalonados. El Instituto deberá operar con entidades financieras oficiales, excepto en lo relacionado con la gestión de préstamos.

Qué significa en la práctica

Restringe el manejo financiero del Instituto: sus cuentas corrientes solo pueden abrirse en entidades financieras oficiales y los fondos excedentes deben colocarse exclusivamente en plazos fijos del Banco de la Nación Argentina, con vencimientos escalonados y al máximo interés. La única excepción a la exigencia de operar con banca oficial es la gestión de préstamos.

Normas relacionadas

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