Artículo 8Nuevo artículo 10 de la Ley 19.032: tope del 8% para gastos administrativos
Texto oficial
Modifícase el Art. 10 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10: El presupuesto de gastos administrativos y de funcionamiento del Instituto, no podrá exceder el ocho (8) por ciento del total de sus recursos.
Qué significa en la práctica
Pone un techo duro a la estructura: el presupuesto de gastos administrativos y de funcionamiento del Instituto no puede superar el ocho por ciento del total de sus recursos. Todo lo demás debe ir a prestaciones.