Ley 25.615

Artículo 8Nuevo artículo 10 de la Ley 19.032: tope del 8% para gastos administrativos

Texto oficial

Modifícase el Art. 10 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10: El presupuesto de gastos administrativos y de funcionamiento del Instituto, no podrá exceder el ocho (8) por ciento del total de sus recursos.

Qué significa en la práctica

Pone un techo duro a la estructura: el presupuesto de gastos administrativos y de funcionamiento del Instituto no puede superar el ocho por ciento del total de sus recursos. Todo lo demás debe ir a prestaciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de normalización del PAMI (2002) completaLeyes