Ley 25.615

Artículo 7Nuevo artículo 9 de la Ley 19.032: transferencia directa y automática de los aportes

Texto oficial

Modifícase el Art. 9 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: Los aportes establecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior, serán deducidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social de los haberes de los beneficiarios y serán transferidos al Instituto en forma directa y automática. Los aportes y contribuciones establecidos en los inc. c), d) y e) del artículo deberán ser abonados por sus obligados en igual forma y fecha que los aportes y contribuciones previsionales, y con sus accesorios, serán transferidos al Instituto en forma directa y automática por la AFIP u organismo que lo reemplace. El Instituto fiscalizará, en los organismos que correspondan, el monto recaudado en concepto de aportes y contribuciones que conforman su patrimonio, como así también la forma en que éstos le son transferidos.

Qué significa en la práctica

Asegura que la recaudación llegue al Instituto sin intermediarios ni demoras. La ANSES descuenta los aportes de los haberes y los transfiere en forma directa y automática; los aportes y contribuciones de activos y empleadores se pagan junto con los previsionales y la AFIP los gira del mismo modo. El Instituto queda facultado a fiscalizar en los organismos recaudadores cuánto se recaudó y cómo se le transfiere.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de normalización del PAMI (2002) completaLeyes