Ley 25.615

Artículo 6Nuevo artículo 8 de la Ley 19.032: recursos del Instituto

Texto oficial

Modifícase el Art. 8 — Ley del PAMI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º: El Instituto contará con los siguientes recursos: a) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), tengan o no grupo familiar calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho monto. b) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ex Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos), y SIJP (Ex Trabajadores Autónomos), tengan o no grupo familiar, del seis por ciento (6%) calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario. c) El aporte de los trabajadores autónomos en actividad del cinco por ciento (5%) del monto que corresponda a su categoría conforme a las disposiciones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su conforme a las disposiciones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. e) La contribución de los empleadores comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, consistente en el dos por ciento (2%) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores. f) El aporte que el Poder Ejecutivo nacional fije para los afiliados a que se refiere el art. 4º de la presente ley, importe que no será inferior al promedio por cápita que el Instituto erogue por afiliado y familiares a cargo. g) El producido de los aranceles que cobre por los servicios que preste. h) Las donaciones, legados y subsidios que reciba. i) Los intereses y las rentas de los bienes que integran ese patrimonio y el producido de la venta de esos bienes. j) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines. k) Los aportes del Tesoro que determina la Ley de Presupuesto Nacional por cada período anual. Los recursos no invertidos en un ejercicio se transferirán al siguiente.

Qué significa en la práctica

Es el artículo del financiamiento. Detalla de dónde sale la plata del PAMI: el aporte de los jubilados y pensionados (3% hasta el haber mínimo y 6% sobre el excedente), el 6% de los ex autónomos, el 5% de los autónomos en actividad, el 3% de la de los trabajadores en actividad, el 2% de contribución de los empleadores, el aporte que fije el Poder Ejecutivo por los afiliados del artículo 4, los aranceles que cobre, donaciones y legados, rentas de su patrimonio, aportes del Tesoro previstos en la ley de presupuesto y todo otro ingreso compatible. Los recursos no invertidos en un ejercicio se transfieren al siguiente.

Normas relacionadas

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