Ley 25.623

Artículo 1Aprobación del Protocolo de Montevideo sobre el comercio de servicios del MERCOSUR

Texto oficial

Apruébase el PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 15 de diciembre de 1997 que consta de TREINTA (30) artículos y DOS (2) apéndices, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Protocolo firmado en Montevideo el 15 de diciembre de 1997, con treinta artículos y dos apéndices. Es el instrumento que lleva la integración del MERCOSUR al terreno de los servicios: define los modos de suministro, consagra el trato nacional y el de nación más favorecida en los sectores comprometidos y organiza la apertura mediante listas de compromisos específicos que se amplían en rondas sucesivas. La fotocopia autenticada forma parte de la ley.

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