Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley del Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR
/
Art. 2
Ley 25.623
Artículo 2
Comunicación al Poder Ejecutivo
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Fórmula final de cierre: el Congreso comunica la sanción al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. No agrega ninguna regla nueva.
← Artículo anterior
Art. 1 — Aprobación del Protocolo de Montevideo sobre el comercio de servicios del MERCOSUR
Normas relacionadas
Complementa a
Tratado de Asunción
→
Relacionada con
Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR
→
Relacionada con
Ley de aprobación de la OMC
→
← Ver en Ley del Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios del MERCOSUR completa
Leyes →