El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se regirá exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción a las normas que limiten su autarquía y las facultades que tiene asignadas.
Qué significa en la práctica
Declara que el Instituto se rige solo por su ley orgánica (el decreto-Ley 21.680 de 1956, ratificado por la Ley 14.467) y sus decretos reglamentarios, y que no le son aplicables las normas que limiten su autarquía o las facultades que tiene asignadas. Es una cláusula de blindaje frente a las normas de emergencia y de administración financiera que en los años previos habían recortado la autonomía del organismo.