Ley 25.641

Artículo 2Asignación del 0,5% del valor CIF de las importaciones

Texto oficial

Incorpórase como inciso a) del artículo 16 del decreto-Ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por Ley 14.467 y sus modificaciones, el siguiente: a) La asignación del equivalente a medio punto porcentual (0,5%) del valor total CIF de las importaciones. Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la Administración Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta diariamente a la orden del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el Banco de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Crea la fuente de financiamiento automático del INTA. Se le asigna el equivalente a medio punto porcentual del valor total CIF de las importaciones (el valor de la mercadería más costo, seguro y flete). Ese dinero no sale de una partida presupuestaria: la Aduana lo detrae de los gravámenes, derechos y tasas que recauda y lo deposita todos los días a la orden del INTA en el Banco de la Nación Argentina. El porcentaje fue ajustado por las leyes de presupuesto posteriores: 0,4% para 2003 y 2004, 0,45% para 2005, y desde 2006 la asignación se reparte con el SENASA y, desde 2007, también con el INTI.

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