Ley 25.645

Artículo 1Ratificación de la delegación legislativa por dos años

Texto oficial

Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifíquese en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2002 por el plazo de dos (2) años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Es el artículo central. El Congreso ratifica en el Poder Ejecutivo, desde el 24 de agosto de 2002 y por dos años, toda la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional de 1994 que verse sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública y cuyo objeto no se haya agotado. Tres límites acompañan la ratificación: el Congreso conserva su facultad de derogar esas normas; el Ejecutivo debe ejercerlas con arreglo a las bases que el propio Legislativo fijó en su momento; y las decisiones quedan sujetas al artículo 100 inciso 12 de la Constitución, es decir al refrendo del Jefe de Gabinete y al control de la Comisión Bicameral Permanente.

Normas relacionadas

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