Ley 25.645

Artículo 2Qué son 'materias determinadas de administración'

Texto oficial

A los efectos de esta ley, se considerarán materias determinadas de administración, aquellas que se vinculen con: a. La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización; b. La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno; c. La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; d. La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal; e. La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación; f. Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país.

Qué significa en la práctica

La Constitución permite delegar solo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, pero no define la primera categoría. Este artículo la delimita en seis incisos: (a) la creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas y de toda entidad que la Constitución mande crear al Congreso, incluidos el correo, los bancos oficiales, los entes impositivos y aduaneros, los entes educativos de instrucción general y universitaria y las entidades de transporte y colonización; (b) la fijación de las Fuerzas Armadas y las normas de su organización y gobierno; (c) la organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; (d) el organismo fiscal federal que controla la coparticipación; (e) la legislación sobre servicios públicos que compete al Congreso; y (f) toda otra materia constitucionalmente asignada al Congreso que se relacione con la administración del país.

Normas relacionadas

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