Qué significa en la práctica
La Constitución permite delegar solo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, pero no define la primera categoría. Este artículo la delimita en seis incisos: (a) la creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas y de toda entidad que la Constitución mande crear al Congreso, incluidos el correo, los bancos oficiales, los entes impositivos y aduaneros, los entes educativos de instrucción general y universitaria y las entidades de transporte y colonización; (b) la fijación de las Fuerzas Armadas y las normas de su organización y gobierno; (c) la organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; (d) el organismo fiscal federal que controla la coparticipación; (e) la legislación sobre servicios públicos que compete al Congreso; y (f) toda otra materia constitucionalmente asignada al Congreso que se relacione con la administración del país.