Ley 25.670

Artículo 9Seguro ambiental

Texto oficial

— Toda persona física o jurídica que realice actividades o servicios que implica el uso de las sustancias enumeradas en el artículo 3º deberá contratar un seguro de , caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.

Qué significa en la práctica

Quien use las sustancias del art. 3 debe contratar un seguro de , caución, fianza, autoseguro o fondo de reparación para asegurar la recomposición de los daños ambientales y la cobertura de riesgos a la salud.

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