Ley 25.675

Artículo 30Legitimación y amparo ambiental

Texto oficial

Producido el colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el Art. 43 — Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su . Deducida de colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de , la cesación de actividades generadoras de colectivo.

Qué significa en la práctica

Quiénes pueden reclamar por colectivo: el afectado, el , las ONG ambientales, el Estado y el damnificado directo. Y, muy importante, CUALQUIER persona puede pedir por que cesen las actividades que generan colectivo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley General del Ambiente completaLeyes