Si en la comisión del colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hace extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.
Qué significa en la práctica
Si varios causaron el daño (o no se puede precisar cuánto aportó cada uno), todos responden solidariamente frente a la sociedad. En empresas, la responsabilidad alcanza a sus autoridades y profesionales según su participación.